Artículo 104 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la presente Ley;
II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
III. La Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo;
IV. No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 96 de la presente Ley;
V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona recurrente o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda;
VI. La persona recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o VII. La persona recurrente no acredite interés jurídico.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho de la persona titular para interponer ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.