Artículo 111 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción y, en ningún caso, procederá el reenvío.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.