Artículo 112 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento en los términos de lo previsto en la presente Ley.
En caso de que se revoque la resolución, la Secretaría deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Capítulo III De los Criterios de Interpretación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.