Artículo 122 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. La Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I. La amonestación pública, o II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Secretaría y las Autoridades garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstas.
En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 132 de la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.