Artículo 121 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121. Para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, se deberá observar lo dispuesto en el Capítulo V del Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.