Artículo 120 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. Los responsables podrán voluntariamente someterse a la realización de auditorías por parte de la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, que tengan por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles implementados por el responsable, identificar sus deficiencias, así como proponer acciones correctivas complementarias, o bien, recomendaciones que en su caso correspondan.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES Capítulo I De las Medidas de Apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.