Ley federal

Artículo 126 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Secretaría y las Autoridades garantes deberán considerar:

I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia.

La Secretaría o las Autoridades garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados?

Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Secretaría y las Autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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