Ley federal

Artículo 127 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127. En caso de reincidencia, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente de hasta el doble.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados?

En caso de reincidencia, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente de hasta el doble. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada,…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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