Artículo 127 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. En caso de reincidencia, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente de hasta el doble.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.