Ley federal

Artículo 35 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente:

I. La naturaleza del incidente;

II. Los datos personales comprometidos;

III. Las recomendaciones acerca de las medidas que la persona titular pueda adoptar para proteger sus intereses;

IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados?

El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente: I. La naturaleza del incidente; II. Los datos personales comprometidos; III. Las recomendaciones acerca de las medidas que la persona titular…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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