Artículo 35 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. El responsable deberá informar a la persona titular al menos lo siguiente:
I. La naturaleza del incidente;
II. Los datos personales comprometidos;
III. Las recomendaciones acerca de las medidas que la persona titular pueda adoptar para proteger sus intereses;
IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.