Artículo 36 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública.
TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.