Artículo 84 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Los responsables deberán colaborar con la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, para capacitar y actualizar de forma permanente a todas las personas servidoras públicas que tengan adscritas en materia de protección de datos personales, a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.