Ley federal

Artículo 191 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191. Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales dispongan la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la notificación electrónica en el contexto de los Tribunales. Indica que, cuando las leyes orgánicas de estos Tribunales mencionen la notificación electrónica, se deberá seguir lo que esas leyes específicas establezcan al respecto.

  • Se aplica a los Tribunales que cuenten con leyes orgánicas que regulen la notificación electrónica.
  • Las disposiciones sobre notificación electrónica son determinadas por cada ley orgánica correspondiente.

Esto implica que no hay un estándar único para todos los Tribunales, sino que cada uno puede tener sus propias reglas sobre cómo llevar a cabo las notificaciones electrónicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la notificación electrónica en el contexto de los Tribunales. Indica que, cuando las leyes orgánicas de estos Tribunales mencionen la notificación electrónica, se deberá seguir lo que esas leyes…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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