Ley federal

Artículo 192 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 192 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la forma en que se deben realizar las notificaciones cuando estas deben llevarse a cabo en el extranjero. En estos casos, las autoridades tienen la opción de solicitar ayuda a las autoridades competentes del país donde se requiere la notificación.

Para llevar a cabo esta solicitud de auxilio, se utilizará un documento conocido como carta rogatoria. Es importante que este proceso se realice conforme a lo que establecen las convenciones o instrumentos internacionales que México ha firmado y ratificado.

  • Las notificaciones en el extranjero pueden requerir asistencia de autoridades locales.
  • Se utiliza una carta rogatoria para solicitar dicha asistencia.
  • El proceso debe seguir las normas internacionales aplicables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 192 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere a la forma en que se deben realizar las notificaciones cuando estas deben llevarse a cabo en el extranjero. En estos casos, las autoridades tienen la opción de solicitar ayuda a las autoridades…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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