Artículo 193 de Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;
V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.
Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.