Ley federal

Artículo 193 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193. Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;

IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal encargado de resolver el asunto;

V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;

VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Sección Novena De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que ciertas notificaciones deben hacerse de manera personal a los presuntos responsables en un procedimiento de responsabilidad administrativa. Esto incluye varios documentos clave que deben ser entregados para que el proceso sea válido.

  • Emplazamiento al presunto responsable con copia del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
  • Acuerdo de admisión del informe mencionado.
  • Acuerdo que cita a la audiencia inicial del procedimiento.
  • En casos de faltas graves, el acuerdo que remite el expediente al Tribunal correspondiente.
  • Acuerdos que imponen medidas de apremio a las partes o terceros.
  • Resolución definitiva del procedimiento.
  • Otras notificaciones que se consideren necesarias según la ley.

Estas notificaciones son esenciales para asegurar que los involucrados tengan conocimiento de los procedimientos y puedan ejercer su derecho a defensa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 193 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que ciertas notificaciones deben hacerse de manera personal a los presuntos responsables en un procedimiento de responsabilidad administrativa. Esto incluye varios documentos clave que deben ser…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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