Artículo 43 de Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente.
Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Comité Coordinador.
La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet.
Sección quinta Del protocolo de actuación en contrataciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.