Ley federal

Artículo 44 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Comité Coordinador tiene la responsabilidad de crear un protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control deberán seguir. Este protocolo es obligatorio para los Servidores Públicos que están registrados en un sistema específico de una Plataforma digital nacional.

Además, se aplicarán formatos para que los particulares puedan declarar sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como cualquier posible Conflicto de Interés. Todo esto debe hacerse con el principio de máxima publicidad y conforme a las normas de transparencia vigentes. La Plataforma digital también incluirá una lista de personas y empresas que no pueden celebrar contratos con entidades públicas debido a diversas sanciones administrativas.

  • Creación de un protocolo de actuación por el Comité Coordinador.
  • Obligatoriedad para Servidores Públicos registrados.
  • Formatos para declarar vínculos y Conflictos de Interés.
  • Principio de máxima publicidad y transparencia.
  • Lista de particulares inhabilitados para contratos públicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El Comité Coordinador tiene la responsabilidad de crear un protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control deberán seguir. Este protocolo es obligatorio para los Servidores Públicos que están registrados en un sistema específico de una Plataforma…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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