Ley federal

Artículo 52 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Párrafo adicionado DOF 12-04-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere al cohecho, que es la acción de un servidor público al exigir, aceptar o intentar obtener beneficios indebidos debido a su cargo. Estos beneficios pueden incluir dinero, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, entre otros, y pueden ser para él mismo o para personas cercanas, como su cónyuge o parientes.

Además, se considera cohecho si el servidor público no devuelve un pago en exceso de su salario legítimo dentro de un plazo de 30 días naturales después de haberlo recibido.

  • El cohecho implica obtener beneficios no permitidos por el cargo.
  • Los beneficios pueden ser para el servidor público o para sus familiares y asociados.
  • Es obligatorio devolver pagos en exceso dentro de un mes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere al cohecho, que es la acción de un servidor público al exigir, aceptar o intentar obtener beneficios indebidos debido a su cargo. Estos beneficios pueden incluir dinero, bienes muebles o inmuebles,…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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