Ley federal

Artículo 53 de Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas · Última reforma de referencia: 02-01-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere al delito de peculado, que ocurre cuando un servidor público utiliza o se apropia de recursos públicos sin un fundamento legal. Esto incluye recursos materiales, humanos o financieros. Es importante que cualquier acción que implique el uso de estos recursos esté respaldada por la ley y las normas correspondientes.

Además, se establece que los servidores públicos no pueden utilizar a miembros de corporaciones policiacas o fuerzas armadas para su seguridad personal, a menos que la normativa lo permita o que haya una justificación válida. Esta justificación debe ser evaluada por el titular de la corporación de seguridad y debe informarse al Órgano interno de control o a la Secretaría correspondiente.

  • El peculado implica uso indebido de recursos públicos.
  • Los servidores públicos deben actuar conforme a la ley.
  • No pueden usar fuerzas de seguridad para protección personal sin justificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley General de Responsabilidades Administrativas?

El artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se refiere al delito de peculado, que ocurre cuando un servidor público utiliza o se apropia de recursos públicos sin un fundamento legal. Esto incluye recursos materiales, humanos o financieros. Es importante…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 02-01-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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