Artículo 132 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.
Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes CAPITULO I Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.