Artículo 282 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.
Artículo reformado DOF 07-05-1997 CAPITULO XII BIS Productos Biotecnológicos Capítulo adicionado DOF 07-05-1997
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.