Artículo 283 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este Título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.