Artículo 319 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000 CAPITULO II Donación Denominación del Capítulo reformada DOF 07-05-1997. Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 26-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.