Artículo 320 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.