Ley federal

Artículo 321 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La donación de órganos, tejidos, células y cadáveres se basa en el consentimiento de la persona. Este consentimiento puede ser explícito, es decir, que la persona lo manifieste de manera clara, o tácito, que se entiende por la falta de oposición. La donación puede realizarse tanto en vida como después de que la persona haya fallecido.

  • La donación se refiere a órganos, tejidos, células y cadáveres.
  • El consentimiento puede ser expreso o tácito.
  • Se puede donar en vida o después de la muerte.

Este artículo establece las bases para el uso de partes del cuerpo humano en trasplantes, asegurando que se respete la voluntad de la persona donante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Ley General de Salud?

La donación de órganos, tejidos, células y cadáveres se basa en el consentimiento de la persona. Este consentimiento puede ser explícito, es decir, que la persona lo manifieste de manera clara, o tácito, que se entiende por la falta de oposición. La donación puede realizarse…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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