Artículo 340 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 30-06-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.