Artículo 341 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:
A) Los servicios de sangre que son:
I. Banco de sangre;
II. Centro de procesamiento de sangre;
III. Centro de colecta;
IV. Centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos;
V. Servicio de transfusión hospitalario, y VI. Centro de calificación biológica.
B) Los que hacen disposición de células troncales que son:
I. Centro de colecta de células troncales, y II. Banco de células troncales.
C) Los establecimientos de medicina regenerativa.
Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, serán los responsables de la seguridad transfusional.
Artículo reformado DOF 26-05-2000, 20-04-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.