Artículo 346 de Ley General de Salud
Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.