Ley federal

Artículo 481 de Ley General de Salud

Ley General de Salud · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 481.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo adicionado DOF 20-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 481 de la Ley General de Salud aborda el tratamiento de personas farmacodependientes que están involucradas en procedimientos legales. Cuando el Ministerio Público o la autoridad judicial identifica a una persona con esta condición, deben informar a las autoridades sanitarias para que se inicie el tratamiento adecuado.

Además, en los centros de reclusión se ofrecerán servicios de rehabilitación para estas personas. Es importante destacar que, al considerar la condena condicional o la libertad preparatoria, no se tomará en cuenta la farmacodependencia como un antecedente de mala conducta. Sin embargo, se requerirá que el sentenciado se someta a un tratamiento médico para su rehabilitación, bajo la supervisión de la autoridad correspondiente.

  • Identificación de farmacodependientes por el Ministerio Público o autoridad judicial.
  • Intervención de autoridades sanitarias para tratamiento.
  • Servicios de rehabilitación en centros de reclusión.
  • La farmacodependencia no se considera mala conducta en condenas condicionales.
  • Tratamiento médico obligatorio para la rehabilitación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Ley General de Salud?

El artículo 481 de la Ley General de Salud aborda el tratamiento de personas farmacodependientes que están involucradas en procedimientos legales. Cuando el Ministerio Público o la autoridad judicial identifica a una persona con esta condición, deben informar a las autoridades…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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