Ley federal

Artículo 10 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

Párrafo adicionado DOF 11-06-1992 El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Párrafo adicionado DOF 11-06-1992 Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Párrafo adicionado DOF 11-06-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La representación de una sociedad mercantil recae en sus administradores, quienes pueden llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el propósito de la sociedad, a menos que la Ley o el contrato social digan lo contrario. Para que los poderes otorgados por la sociedad tengan validez, es necesario que se protocolicen ante un notario. Esto implica que el acta donde se acuerda el otorgamiento del poder debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea o del órgano de administración, o por un delegado designado.

El notario debe incluir en el documento información relevante sobre la sociedad, como su nombre, domicilio, duración, capital social y objeto. También debe especificar las facultades del órgano que otorgó el poder. Si el poder es otorgado por alguien que no pertenece a estos órganos, se debe demostrar que esa persona tiene la autoridad para hacerlo.

  • Los administradores representan a la sociedad.
  • Los poderes deben protocolizarse ante notario.
  • El notario incluye información clave sobre la sociedad.
  • Se debe verificar la autoridad de quienes otorgan el poder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

La representación de una sociedad mercantil recae en sus administradores, quienes pueden llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el propósito de la sociedad, a menos que la Ley o el contrato social digan lo contrario. Para que los poderes otorgados por la sociedad…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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