Ley federal

Artículo 9o de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sociedades tienen la posibilidad de aumentar o disminuir su capital, siempre cumpliendo con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si se decide reducir el capital social, esto puede hacerse mediante el reembolso a los socios o liberándolos de exhibiciones no realizadas. Esta reducción debe ser publicada en un sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Los acreedores de la sociedad tienen derecho a oponerse a esta reducción. Pueden hacerlo desde el momento en que la sociedad toma la decisión hasta cinco días después de la última publicación relacionada. La oposición se tramitará de manera rápida y la reducción del capital se suspenderá hasta que la sociedad pague las deudas de los opositores o garantice los créditos de manera satisfactoria ante el juez.

  • Las sociedades pueden aumentar o disminuir su capital.
  • La reducción del capital debe publicarse electrónicamente.
  • Los acreedores pueden oponerse a la reducción.
  • La oposición se tramita de manera sumaria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las sociedades tienen la posibilidad de aumentar o disminuir su capital, siempre cumpliendo con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si se decide reducir el capital social, esto puede hacerse mediante el reembolso a los socios o liberándolos de…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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