Ley federal

Artículo 102 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 102 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que cualquier operación realizada por los fundadores de una sociedad anónima, que no sea necesaria para su constitución, no tendrá validez a menos que sea aprobada por la Asamblea General. Esto significa que los fundadores no pueden tomar decisiones o realizar acciones que afecten a la sociedad sin el consentimiento de los socios reunidos en asamblea.

  • Las operaciones deben ser aprobadas por la Asamblea General.
  • Las únicas excepciones son las operaciones necesarias para constituir la sociedad.
  • Sin aprobación, las operaciones son nulas en relación con la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 102 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que cualquier operación realizada por los fundadores de una sociedad anónima, que no sea necesaria para su constitución, no tendrá validez a menos que sea aprobada por la Asamblea General. Esto significa que…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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