Artículo 108 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener:
Párrafo reformado DOF 30-12-1982 I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
Fracción adicionada DOF 30-12-1982 II.- La expresión bono de fundador con caracteres visibles;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982 III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982 IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982 V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;
Fracción recorrida DOF 30-12-1982 VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.
Fracción recorrida DOF 30-12-1982
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.