Ley federal

Artículo 109 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los tenedores de bonos de fundador tienen la opción de canjear sus títulos por otros que representen diferentes participaciones. Este canje es posible siempre que la cantidad total de los nuevos bonos sea igual a la de los bonos que se están canjeando. Esto significa que, aunque los nuevos bonos puedan representar participaciones distintas, la suma total de su valor debe mantenerse igual.

  • Los tenedores de bonos de fundador pueden realizar un canje.
  • Los nuevos bonos pueden representar diferentes participaciones.
  • La participación total de los nuevos bonos debe ser igual a la de los bonos canjeados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Los tenedores de bonos de fundador tienen la opción de canjear sus títulos por otros que representen diferentes participaciones. Este canje es posible siempre que la cantidad total de los nuevos bonos sea igual a la de los bonos que se están canjeando. Esto significa que, aunque…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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