Artículo 159 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.