Ley federal

Artículo 160 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 160.- Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los Administradores de una sociedad mercantil tienen una responsabilidad importante en cuanto a las acciones de sus predecesores. Si un Administrador tiene conocimiento de irregularidades cometidas por quienes ocupaban el cargo antes que él, y no informa de estas irregularidades por escrito a los Comisarios, será considerado responsable junto con ellos.

  • Los Administradores deben estar atentos a las acciones pasadas de sus predecesores.
  • La denuncia de irregularidades debe hacerse por escrito.
  • La responsabilidad es solidaria, lo que significa que todos los Administradores involucrados pueden ser responsables.

Este artículo subraya la importancia de la transparencia y la comunicación dentro de la gestión de una sociedad mercantil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Los Administradores de una sociedad mercantil tienen una responsabilidad importante en cuanto a las acciones de sus predecesores. Si un Administrador tiene conocimiento de irregularidades cometidas por quienes ocupaban el cargo antes que él, y no informa de estas irregularidades…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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