Ley federal

Artículo 183 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La convocatoria para las asambleas en una sociedad mercantil debe ser realizada por el Administrador o el Consejo de Administración. También pueden hacerlo los Comisarios, a menos que se indique lo contrario en los artículos 168, 184 y 185 de la misma ley.

  • La responsabilidad de convocar recae en el Administrador o el Consejo de Administración.
  • Los Comisarios también tienen la facultad de hacer la convocatoria.
  • Existen excepciones que se encuentran en otros artículos específicos de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

La convocatoria para las asambleas en una sociedad mercantil debe ser realizada por el Administrador o el Consejo de Administración. También pueden hacerlo los Comisarios, a menos que se indique lo contrario en los artículos 168, 184 y 185 de la misma ley. La responsabilidad de…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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