Ley federal

Artículo 184 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 184.- Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los accionistas que posean al menos el treinta y tres por ciento del capital social de una sociedad tienen el derecho de solicitar la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas. Esta solicitud debe hacerse por escrito y puede presentarse en cualquier momento. En la petición, los accionistas deben indicar los temas que desean tratar en la asamblea.

Si el Administrador, el Consejo de Administración o los Comisarios no convocan la asamblea dentro de los quince días siguientes a la solicitud, los accionistas pueden acudir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad para que esta realice la convocatoria. Para ello, deberán presentar los títulos de las acciones que representan el treinta y tres por ciento del capital social.

  • Accionistas con 33% del capital pueden solicitar asamblea.
  • Solicitud debe ser por escrito y en cualquier momento.
  • Temas a tratar deben ser indicados en la petición.
  • Si no hay respuesta en 15 días, se puede acudir a la autoridad judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Los accionistas que posean al menos el treinta y tres por ciento del capital social de una sociedad tienen el derecho de solicitar la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas. Esta solicitud debe hacerse por escrito y puede presentarse en cualquier momento. En la…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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