Ley federal

Artículo 193 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistas presentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere a la presidencia de las Asambleas Generales de Accionistas. En general, estas asambleas son dirigidas por el Administrador o por el Consejo de Administración de la sociedad. Sin embargo, si no están presentes, los accionistas que asistan pueden designar a otra persona para que presida la reunión.

  • Las Asambleas son dirigidas por el Administrador o el Consejo de Administración.
  • Si no están presentes, los accionistas pueden elegir a un presidente.
  • Esto se aplica a menos que los estatutos de la sociedad digan lo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 193 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere a la presidencia de las Asambleas Generales de Accionistas. En general, estas asambleas son dirigidas por el Administrador o por el Consejo de Administración de la sociedad. Sin embargo, si no están…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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