Artículo 194 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Párrafo reformado DOF 20-10-2023 Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Párrafo reformado DOF 02-06-2009, 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.