Ley federal

Artículo 221 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

CAPITULO IX De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 221 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece una restricción sobre el derecho de separación de los socios. Este derecho se refiere a la posibilidad que tienen los socios de salir de la sociedad y recibir su parte del capital social. Sin embargo, no se puede ejercer este derecho si su ejercicio resulta en que el capital social de la empresa caiga por debajo del mínimo establecido.

  • No se puede ejercer el derecho de separación si afecta el capital social.
  • El capital social mínimo debe ser respetado para mantener la estabilidad de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 221 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece una restricción sobre el derecho de separación de los socios. Este derecho se refiere a la posibilidad que tienen los socios de salir de la sociedad y recibir su parte del capital social. Sin embargo, no se…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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