Artículo 221 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.
CAPITULO IX De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.