Ley federal

Artículo 222 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere al proceso de fusión entre varias sociedades. Este proceso implica que las sociedades que desean fusionarse deben tomar una decisión al respecto.

Es importante que cada sociedad actúe de acuerdo con su propia naturaleza y siga los procedimientos establecidos en sus estatutos o en la ley. Esto asegura que la fusión se realice de manera adecuada y conforme a las normas que rigen a cada entidad.

  • La fusión debe ser decidida por cada sociedad involucrada.
  • Se deben seguir los términos y procedimientos correspondientes a cada tipo de sociedad.
  • La decisión de fusión es un acto que requiere consenso entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se refiere al proceso de fusión entre varias sociedades. Este proceso implica que las sociedades que desean fusionarse deben tomar una decisión al respecto. Es importante que cada sociedad actúe de acuerdo con su propia…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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