Artículo 271 de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Artículo adicionado DOF 14-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.