Ley federal

Artículo 270 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

Artículo adicionado DOF 14-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 270 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, a menos que se acuerde lo contrario, se deben priorizar los mecanismos alternativos de solución de controversias que están contemplados en el Código de Comercio. Esto aplica a las disputas que puedan surgir entre los accionistas de una sociedad, así como entre estos y terceros.

  • Se privilegian los mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Aplica a conflictos entre accionistas y con terceros.
  • Los acuerdos entre las partes pueden modificar esta disposición.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

El artículo 270 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, a menos que se acuerde lo contrario, se deben priorizar los mecanismos alternativos de solución de controversias que están contemplados en el Código de Comercio. Esto aplica a las disputas que puedan…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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