Ley federal

Artículo 3o de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sociedades que se dediquen a actividades ilícitas o que realicen actos ilegales de manera habitual son consideradas nulas. Esto significa que su existencia legal se anula y se procede a su liquidación de inmediato. Cualquier persona, incluyendo el Ministerio Público, puede solicitar esta liquidación en cualquier momento.

El proceso de liquidación se enfoca en convertir los activos de la sociedad en dinero para pagar sus deudas. Si después de saldar las deudas queda algún remanente, este se destina primero a cubrir responsabilidades civiles. Si no hay responsabilidades civiles, el remanente se entrega a la Beneficencia Pública del lugar donde la sociedad tenía su domicilio.

  • Las sociedades con objeto ilícito son nulas.
  • Cualquiera puede solicitar la liquidación.
  • Se liquidan los activos para pagar deudas.
  • El remanente se destina a responsabilidades civiles o a la Beneficencia Pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las sociedades que se dediquen a actividades ilícitas o que realicen actos ilegales de manera habitual son consideradas nulas. Esto significa que su existencia legal se anula y se procede a su liquidación de inmediato. Cualquier persona, incluyendo el Ministerio Público, puede…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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