Ley federal

Artículo 4o de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Párrafo adicionado DOF 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sociedades que se formen bajo las modalidades que menciona el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles se consideran mercantiles. Esto significa que todas estas entidades tienen un carácter comercial y están sujetas a las disposiciones de esta ley.

Además, estas sociedades pueden llevar a cabo cualquier actividad comercial que sea necesaria para cumplir con su propósito, siempre y cuando no esté prohibida por la ley o por sus propios estatutos. Esto les otorga flexibilidad para operar en el mercado, dentro de los límites establecidos.

  • Las sociedades mercantiles son reconocidas por su forma de constitución.
  • Pueden realizar actos de comercio para cumplir su objeto social.
  • Existen limitaciones si hay prohibiciones legales o estatutarias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las sociedades que se formen bajo las modalidades que menciona el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles se consideran mercantiles. Esto significa que todas estas entidades tienen un carácter comercial y están sujetas a las disposiciones de esta ley. Además,…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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