Artículo 5o de Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 14-03-2016 Fe de erratas al artículo DOF 28-08-1934. Reformado DOF 11-06-1992, 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.