Ley federal

Artículo 80 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Párrafo adicionado DOF 20-10-2023 Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Párrafo adicionado DOF 20-10-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las asambleas de una sociedad deben llevarse a cabo en su domicilio social al menos una vez al año, en la época que se haya establecido en el contrato social. Es importante destacar que el uso de tecnología, como medios electrónicos o ópticos, no implica que la asamblea se realice fuera del domicilio social.

Además, los socios tienen la opción de celebrar asambleas en un lugar diferente al domicilio social, siempre que todos los socios estén de acuerdo. En este caso, es necesario que se utilicen medios tecnológicos y que se indique en el acta el lugar donde se realizó la asamblea.

  • Asambleas obligatorias al menos una vez al año.
  • El domicilio social es el lugar principal para las asambleas.
  • Uso de tecnología no cambia el domicilio social.
  • Asambleas fuera del domicilio requieren aprobación unánime de los socios.
  • El acta debe señalar el lugar de la asamblea si es fuera del domicilio social.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las asambleas de una sociedad deben llevarse a cabo en su domicilio social al menos una vez al año, en la época que se haya establecido en el contrato social. Es importante destacar que el uso de tecnología, como medios electrónicos o ópticos, no implica que la asamblea se…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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