Ley federal

Artículo 81 de Ley General de Sociedades Mercantiles

Ley General de Sociedades Mercantiles · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Párrafo reformado DOF 20-10-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las asambleas de las sociedades mercantiles deben ser convocadas por los gerentes. Si ellos no lo hacen, el Consejo de Vigilancia tiene la responsabilidad de convocar. En caso de que tampoco lo haga, los socios que representen más de un tercio del capital social pueden convocar la asamblea.

Las convocatorias deben publicarse mediante un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Este aviso debe incluir el orden del día y estar firmado por quien lo realiza. Además, debe publicarse con la anticipación que establezcan los estatutos de la sociedad, o, si no hay disposición al respecto, al menos ocho días antes de la asamblea.

  • Convocatorias por gerentes, Consejo de Vigilancia o socios.
  • Publicación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
  • Incluir orden del día y firma del convocador.
  • Anticipación de publicación según estatutos o mínimo ocho días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Ley General de Sociedades Mercantiles?

Las asambleas de las sociedades mercantiles deben ser convocadas por los gerentes. Si ellos no lo hacen, el Consejo de Vigilancia tiene la responsabilidad de convocar. En caso de que tampoco lo haga, los socios que representen más de un tercio del capital social pueden convocar…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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