Artículo 125 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.
Artículo reformado DOF 31-08-1933 Sección Sexta Del Pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.