Artículo 373 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el artículo 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:
I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes; y II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003, 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.